Art. 63
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Las actuaciones para la prevención de las adicciones consistirán en la elaboración, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los correspondientes programas de prevención. 2. El departamento responsable en materia de salud pública pondrá en marcha un sistema de vigilancia en materia de adicciones con impacto poblacional.
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