Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 62

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En vigor desde 16 jul 2014
La dirección general competente en materia de salud pública será responsable de promover los hábitos saludables y de tomar las medidas oportunas para la prevención de las adicciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiéndole, en todo caso, la coordinación en esta materia entre los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y con otras Administraciones Públicas.
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