Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 61
61 / 105En vigor desde 16 jul 2014
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la farmacovigilancia en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá como función principal proporcionar de forma continuada la mejor información posible sobre la seguridad de los medicamentos.
2. El departamento responsable en materia de salud pública pondrá en marcha un sistema de vigilancia de fármacos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-61