Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 16 jul 2014
1. El órgano competente en materia de salud pública promoverá las estrategias encaminadas a incrementar el conocimiento y la búsqueda de nuevas soluciones para el apoyo de toma de decisiones en materia de salud pública. 2. Se desarrollarán normativamente las funciones de investigación en salud pública, sin perjuicio de las competencias establecidas en la normativa estatal, así como las del departamento o departamentos responsables en materia de universidades y de investigación.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-54