Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la salud

Art. 44

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Las actuaciones de promoción de salud fomentarán el trabajo en red con los grupos y agentes sociales del territorio facilitándoles el acceso a los recursos de formación, información y documentación más actualizados. 2. Los grupos y agentes sociales implicados en las actuaciones de promoción de la salud tienen el derecho de participar en todas las fases del proceso, desde el diseño hasta la evaluación de la iniciativa. 3. Corresponde a la dirección general responsable en materia de salud pública la formalización y la acreditación de las redes de promoción de la salud que se desarrollen en Aragón.
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