Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la salud

Art. 38

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Las Administraciones Públicas aragonesas velarán por que los entornos donde las personas viven ofrezcan una protección eficaz frente a las amenazas para la salud, permitiéndoles desarrollar sus capacidades y aumentar su autonomía en la gestión de su propia salud. 2. Las actuaciones de promoción de la salud se desarrollarán preferentemente en los lugares en los que las personas y grupos sociales viven, conviven o trabajan. Se incidirá especialmente en el ámbito escolar, laboral, comunitario, sanitario, así como en el entorno audiovisual.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-38