Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 16 jul 2014
Las prestaciones que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios en materia de salud pública responderán a las siguientes líneas estratégicas de actuación: a) Promoción y educación para la salud. b) Prevención de la enfermedad. c) Seguridad alimentaria. d) Salud laboral. e) Sanidad ambiental. f) Información en salud pública. g) Vigilancia en salud pública. h) Farmacovigilancia. i) Laboratorios de salud pública. j) Prevención de las adicciones. k) Formación e investigación en salud pública. l) Salud escolar.
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