Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
79 / 85En vigor desde 1 ene 2025
El régimen excepcional de autorización o visado solicitado con posterioridad a la elevación a público de los negocios jurídicos traslativos del dominio o en virtud de los cuales se autorice el uso de viviendas protegidas regulado en el artículo 22.5 de la Ley resultará de aplicación a todas aquellas operaciones que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, se hayan elevado a escritura pública.
Se añade por el .2 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2014/12/26/5#disposicion-transitoria-quinta