Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2025
El régimen excepcional de autorización o visado solicitado con posterioridad a la elevación a público de los negocios jurídicos traslativos del dominio o en virtud de los cuales se autorice el uso de viviendas protegidas regulado en el artículo 22.5 de la Ley resultará de aplicación a todas aquellas operaciones que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, se hayan elevado a escritura pública. Se añade por el .2 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643

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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#disposicion-transitoria-quinta