Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 30 dic 2014
El valor de los terrenos destinados a la promoción de vivienda protegida se determinará mediante decreto del Gobierno teniendo en cuenta el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y demás elementos protegidos y el coste de las obras de urbanización.
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