Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 49
49 / 85En vigor desde 30 dic 2014
1. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso del plazo de cuatro años desde que adquieran firmeza en vía administrativa.
2. La prescripción de las sanciones se interrumpirá en los términos previstos en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-49