Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 44
44 / 85En vigor desde 30 dic 2014
El vencimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento sancionador sin que se haya notificado su resolución determina la caducidad del mismo, que se declarará de oficio.
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Proeli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-44