Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 30 dic 2014
Excepcionalmente, a petición de la persona interesada, en los casos de imposibilidad objetivamente acreditada de pago de las cantidades previstas en el contrato, se podrán conceder aplazamientos y fraccionamientos conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-34