Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
317 / 318En vigor desde 8 feb 2019
El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
El contenido de los anexos, que pasan a tener rango reglamentario, podrá ser modificado mediante decreto del Consell.
Se renumera por el art. único y el anexo.158 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784 Su anterior numeración era disposición final 3.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-final-cuarta