Art. Disposición adicional primera
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

280 / 318
En vigor desde 1 ene 2021
En su elaboración, todos los planes y proyectos adoptarán una cartografía común en soporte digital, homogénea y estandarizada, en un formato editable y compatible con el software de sistemas de información geográfica, cuyas bases y contenidos deberán ser facilitados por el organismo del Consell competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Para proceder a la emisión de informes sectoriales en todas las fases de consultas a las administraciones afectadas será necesaria la entrega de la cartografía elaborada. Se modifica por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a9-9 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9002, de 21 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-5951

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-adicional-primera