Art. 97
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Expropiación

Art. 97

100 / 318
En vigor desde 20 ago 2014
1. Los programas de actuación se gestionan, como norma general, por reparcelación. No obstante, podrán desarrollarse mediante expropiación cuando concurran razones de especial urgencia o necesidad pública, de acuerdo con el capítulo IV de este título. 2. Asimismo, el programa de actuación se ejecutará por expropiación cuando: a) La consolidación generalizada de los terrenos impida la función equidistributiva de la reparcelación. b) Por tratarse de la implantación de edificios o actividades cuya gran dimensión impida dividir el solar en lotes reparcelables. c) La actuación revista un especial interés público o social, que destaque frente a otras actuaciones ordinarias. d) Falte la colaboración de la iniciativa privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-97