Art. 80
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Reparcelación

Art. 80

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En vigor desde 20 ago 2014
La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho, y tiene por objeto: a) Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas. b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística. c) Retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando éstas a sufragar las cargas de urbanización. d) Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas. e) Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado. f) Compensar en metálico a los propietarios que no reciban adjudicación en parcela. g) Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa. h) Concretar y asignar a cada propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-80