Art. 49 bis
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49 bis

50 / 318
En vigor desde 8 feb 2019
1. Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas. 2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta. 3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos: a) Cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique. b) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento de desarrollo parcial del planeamiento general que puedan ser promovidos por los particulares. c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen. Se añade por el art. único y el anexo.31 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-49-bis