Art. 43
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Art. 43

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En vigor desde 8 feb 2019
1. Los planes especiales complementan a los demás planes y, en su caso, los modifican. Pueden formularse con la finalidad de establecer la ordenación territorial y urbanística de actuaciones incluidas en otros instrumentos de ordenación, la ordenación de proyectos de obras, servicios o actividades que sean de interés general, actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación sobre el medio urbano a que se refiere esta ley y la legislación del Estado en esta materia, o en los supuestos regulados en la legislación sectorial que resulte de aplicación. Asimismo, los planes especiales serán el instrumento para el análisis detallado del territorio y la ordenación urbanística cuando se trate de planes dirigidos a la minimización del impacto ambiental. 2. Su documentación será la siguiente: a) Documentos sin eficacia normativa: 1.º Documentación informativa gráfica y escrita. 2.º Memoria descriptiva y justificativa y estudios complementarios. 3.º Estudio ambiental y territorial estratégico y estudio de integración paisajística o, en su caso, estudio de paisaje, conforme a lo establecido en los anexos I y II de esta ley. 4.º Estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica, si fueren necesarios a la luz de los realizados en el plan general estructural. b) Documentos con eficacia normativa: 1.º Ordenanzas. 2.º Catálogo, cuando sea preciso. 3.º Planos de ordenación. Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único y el anexo.25 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-43