Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Plan de ordenación pormenorizada
Art. 39
39 / 318En vigor desde 20 ago 2014
El plan de ordenación pormenorizada se formalizará con:
a) Documentos informativos y justificativos:
1.º Memoria informativa y justificativa, que, en todo caso, justificará la adecuación del plan a los planes supramunicipales y el cumplimiento de la ordenación estructural definida en el plan general estructural.
2.º Planos de estado actual y afecciones sobre el territorio ordenado.
3.º Estudio de integración paisajística o, en su caso, estudio de paisaje, conforme a lo establecido en los anexos I y II de esta ley.
b) Documentos con eficacia normativa:
1.º Planos de ordenación pormenorizada a escala adecuada, en general, 1:2.000, plasmando gráficamente los contenidos que le son propios según la sección 2.ª anterior. En ellos, se integrarán los elementos de la red primaria internos o colindantes.
2.º Ordenanzas generales de usos, edificación y ordenación de parcela y ordenanzas particulares de las diferentes subzonas.
3.º Fichas de gestión para las unidades de ejecución delimitadas en el plan, conforme a los modelos establecidos en el anexo V de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-39