Art. 39
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Plan de ordenación pormenorizada

Art. 39

39 / 318
En vigor desde 20 ago 2014
El plan de ordenación pormenorizada se formalizará con: a) Documentos informativos y justificativos: 1.º Memoria informativa y justificativa, que, en todo caso, justificará la adecuación del plan a los planes supramunicipales y el cumplimiento de la ordenación estructural definida en el plan general estructural. 2.º Planos de estado actual y afecciones sobre el territorio ordenado. 3.º Estudio de integración paisajística o, en su caso, estudio de paisaje, conforme a lo establecido en los anexos I y II de esta ley. b) Documentos con eficacia normativa: 1.º Planos de ordenación pormenorizada a escala adecuada, en general, 1:2.000, plasmando gráficamente los contenidos que le son propios según la sección 2.ª anterior. En ellos, se integrarán los elementos de la red primaria internos o colindantes. 2.º Ordenanzas generales de usos, edificación y ordenación de parcela y ordenanzas particulares de las diferentes subzonas. 3.º Fichas de gestión para las unidades de ejecución delimitadas en el plan, conforme a los modelos establecidos en el anexo V de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-39