Art. 37
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. La ordenación pormenorizada

Art. 37

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En vigor desde 8 feb 2019
1. Los suelos de titularidad privada destinados al uso educativo-cultural, deportivo-recreativo y sanitario-asistencial tendrán el carácter de uso terciario. 2. En las unidades de ejecución delimitadas en suelo urbano que ya esté urbanizado, para su reforma, regeneración o renovación, donde existan con anterioridad o se prevea la implantación de los usos a que se refiere el apartado anterior, las superficies de suelo dotacional público que pudieran corresponder a la actuación urbanística podrá disminuirse en la misma superficie que los nuevos usos a implantar de ese carácter, con el límite del 50 % de las establecidas en el artículo 36 de esta ley. Del mismo modo, el porcentaje de participación pública en el aprovechamiento a que se refiere el artículo 77 de esta ley podrá reducirse hasta un 50 %, en función del resultado de la memoria de viabilidad económica. Se modifica por el art. único y el anexo.23 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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