Art. 252
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 252

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En vigor desde 20 ago 2014
1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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