Art. 23
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. El plan general estructural y la ordenación estructural

Art. 23

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En vigor desde 20 ago 2014
1. El plan general estructural definirá, conforme a las previsiones del título I de este libro, la infraestructura verde a escala municipal, incorporando y concretando los elementos de escala regional y municipal de esta infraestructura de manera coordinada con los municipios colindantes. 2. La infraestructura verde no constituye en sí misma una zona de ordenación, sino que sus distintos elementos se zonificarán y regularán de forma adecuada a sus características, a su legislación aplicable, a su función territorial y a la interconexión entre dichos elementos. No obstante, el plan general estructural podrá establecer determinaciones normativas, aplicables a todos o a algunos de los elementos que integran la infraestructura verde, con la finalidad de garantizar su carácter de espacio abierto.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-23