Art. 21
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. El plan general estructural y la ordenación estructural

Art. 21

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En vigor desde 8 feb 2019
1. Integran la ordenación estructural las siguientes determinaciones: a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad, con perspectiva de género y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto. b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde. c) Red primaria. d) Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal. e) Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial. f) Clasificación del suelo. g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo. h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico. j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo. k) Política pública de suelo y vivienda. 2. El plan general estructural debe expresar cuáles son los instrumentos de ordenación pormenorizada previstos para su desarrollo, ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se delimiten. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único y el anexo.14 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-21