Art. 198
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 198

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En vigor desde 20 ago 2014
La administración y los particulares podrán realizar actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable en los casos previstos en este capítulo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en él y conforme a los principios y criterios establecidos en el título I, del libro I, de esta ley, a las determinaciones del planeamiento territorial o urbanístico y a las resoluciones administrativas correspondientes.
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