Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Régimen de edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución del propietario
Art. 185
189 / 318En vigor desde 8 feb 2019
1. La ejecución por sustitución forzosa se realizará mediante la aprobación de un programa de actuación aislada a ejecutar por adjudicatario seleccionado en régimen de pública concurrencia. El régimen de sustitución forzosa legitima a cualquier persona física o jurídica, con capacidad suficiente, para promover un programa de actuación para la edificación de un solar, la rehabilitación de un edificio y, en su caso, la realización de las obras de urbanización.
2. El procedimiento para la selección del adjudicatario, previo análisis de la viabilidad económica del desarrollo de la actuación, se iniciará, de oficio o a instancia de particular, por el alcalde mediante la convocatoria de concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 de esta ley, en lo dispuesto en la misma para programas de actuación aislada y, supletoriamente, la regulación de las actuaciones integradas.
3. De quedar desierto el concurso, el ayuntamiento podrá cambiar la forma de gestión por venta forzosa o expropiación forzosa o se convocará de nuevo concurso en el plazo de seis meses, con rebaja del precio tipo establecido para la licitación en un 25 %. Si el segundo concurso también quedara desierto, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses desde la resolución que declare desierto el concurso, iniciará el procedimiento para la venta forzosa o su expropiación forzosa.
Se modifica por el art. único y el anexo.106 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-185