Art. 154
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Garantías del proceso urbanizador

Art. 154

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En vigor desde 20 ago 2014
Las anteriores modalidades de garantía son igualmente exigibles en los programas de actuación aislada cuyo objeto sea una obra de edificación o rehabilitación. Los importes a garantizar corresponderán al valor de la obra de edificación, y urbanización en su caso, que se prevea en el programa de actuación aislada.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-154