Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 ago 2014
El Gobierno de Canarias presentará ante el Parlamento de Canarias, para su aprobación en su caso, el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en el plazo de tres meses desde la fecha de emisión del informe del consejo al que se refiere el artículo 27.a) de esta ley.
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