Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 ago 2014
El Gobierno de Canarias remitirá al Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias el plan al que se refiere el artículo 19 de la presente ley en los tres meses siguientes a la constitución del Consejo.
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