Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 ago 2014
El Gobierno de Canarias creará el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las PYMES Canarias en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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