Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 36En vigor desde 8 ago 2014
Son principios inspiradores de la presente ley:
a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.
b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.
c) La necesidad de establecer una regulación propia para el emprendimiento y el trabajo autónomo en Canarias que posibilite el apoyo y fomento de su actividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
d) La conveniencia de implantar mecanismos de coordinación y simplificación entre todas las administraciones públicas con competencias en la materia, al objeto de conseguir la máxima eficacia en la aplicación de las políticas de fomento y consolidación del emprendimiento y el trabajo autónomo.
e) La oportunidad de abrir cauces estables de comunicación y cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de empleo.
f) La sensibilización de la sociedad en general y de los diferentes agentes sociales acerca del papel del emprendimiento y el trabajo autónomo y de la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.
g) La necesaria modernización del colectivo con el fin de conseguir la eficiencia necesaria para operar en el mercado autonómico, nacional e internacional.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/5#art-4