Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 36En vigor desde 8 ago 2014
1. A los efectos de esta ley, se entiende por inversores privados o business angels a aquellas personas físicas que adquieren participaciones minoritarias en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva creación o apoyen el crecimiento y la diversificación de las ya existentes, no solo con capital sino con su propia experiencia empresarial.
2. Se entiende por redes de business angels aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados y que realizan una labor de intermediación entre los mismos y las microempresas, pequeñas y medianas empresas que necesitan recursos para su puesta en marcha o para acometer nuevos proyectos empresariales.
3. El Gobierno de Canarias promoverá la inversión privada, apoyando a las redes de business angels, a través de la elaboración y el mantenimiento de un directorio de las redes que operen en la comunidad autónoma y el establecimiento de una línea de subvenciones, destinadas a su creación.
4. El Gobierno de Canarias establecerá en el tramo autonómico del IRPF deducciones por las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/5#art-25