Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 8 ago 2014
El Gobierno de Canarias promoverá un convenio marco con las instituciones financieras que operan en la comunidad autónoma que se adhieran para que las personas emprendedoras que vayan a realizar su actividad como trabajador o trabajadora autónomo, y que hayan solicitado y obtenido del Servicio Público de Empleo Estatal la capitalización o pago único de la prestación por desempleo, puedan disponer anticipadamente, si lo requieren, de la totalidad del importe de la prestación, en condiciones ventajosas de tipos de interés y plazos de devolución.
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