Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 ago 2014
La presente ley será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad empresarial o profesional principal y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que estén realizando los trámites previos para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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