Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 36En vigor desde 8 ago 2014
El Gobierno de Canarias impulsará la aplicación uniforme en la comunidad autónoma de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en especial lo relativo a la solicitud de licencias y permisos y la utilización de la administración electrónica en el ámbito local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/07/25/5#art-16