Art. Preambulo
En vigor desde 23 oct 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Administración Pública tiene encomendada la tarea constitucional de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y con sometimiento pleno a la ley.
En el ámbito de la Administración General del Estado y con carácter de legislación básica, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogió además de esos principios los de cooperación, colaboración, eficiencia y servicio a la ciudadanía, de transparencia y de participación, fijando retos innovadores en aquel momento y que aún hoy continúan muy presentes en la actividad pública.
Por su parte, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala en su parte expositiva que el mejor servicio a la ciudadanía constituye la razón de las reformas que, después de la aprobación de la Constitución, se han hecho en España para configurar una Administración moderna, que haga de los principios de eficacia y de eficiencia su eje vertebrador, y siempre con la mirada puesta en la ciudadanía.
La Administración autonómica riojana, en sus primeros 13 años de andadura, pasó por dos fases: la de creación y la de asunción de las primeras transferencias. En el año 1995 se produjo una nueva avalancha de transferencias a la que había que hacer frente de forma efectiva. Para ello se puso en marcha el Plan de Modernización de la Administración de La Rioja, que tenía como objetivos principales la simplificación y agilización de trámites para el ciudadano y la mejora de los servicios prestados por la Administración, además de la optimización de los medios disponibles y la orientación de los recursos hacia nuevas actividades o mejora de las existentes. Los pilares básicos del plan fueron la formación, la participación y la mejora continua.
En el año 2000, con la aprobación del Plan Estratégico para la Calidad, se hizo una apuesta por una Administración de calidad, accesible y cercana al ciudadano, y tres años más tarde se definió el Decálogo de compromisos con los ciudadanos.
En octubre del año 2007, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se aprobaron las medidas para la simplificación administrativa a fin de lograr una Administración más ágil y flexible. Seguidamente, el empeño en la búsqueda de una Administración excelente llegó de la mano del Plan para la Excelencia en el Gobierno de La Rioja 2007-2011 y posteriormente en la vigente Estrategia Digital para una administración electrónica en La Rioja, 2013-2015, que no es sino un medio esencial para lograr el objetivo de una Administración Pública más eficiente, con menor burocracia y que asigne los fondos públicos de forma transparente, fin este que forma parte del Plan Estratégico de desarrollo económico, social y territorial «La Rioja 2020».
Dicho lo anterior, en este contexto se ha ido gestando la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un marco normativo que eleve a rango legal los principios y objetivos perseguidos mediante la simplificación administrativa y el uso de la Administración electrónica.
Con estos propósitos, se introducen en el ordenamiento jurídico una serie de medidas que conllevan la agilización de procedimientos y trámites junto con una regulación del uso de medios electrónicos para conseguir, en conjunto, una Administración Pública que sea un instrumento más eficaz al servicio de la ciudadanía. Todo ello con fundamento en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8.uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
La ley se estructura en la correspondiente exposición de motivos y una parte dispositiva que contiene treinta y cinco artículos estructurados en tres títulos: Preliminar; un título I dedicado a administración electrónica y un título II relativo a simplificación administrativa.
En el título Preliminar se definen el objeto, el ámbito de aplicación de la ley, finalidad y órganos responsables.
El título I se divide en tres capítulos: capítulo I, dedicado al impulso, ordenación y desarrollo de los servicios electrónicos; capítulo II, que regula la sede electrónica, registro electrónico y tablón de anuncios, y finalmente el capítulo III, que regula el uso de servicios. El contenido de este título se dedica en síntesis a impulsar y facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones de los órganos y organismos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con los ciudadanos y con otras administraciones públicas. Es subrayable en esta norma la voluntad de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante acciones relativas a la posibilidad de consulta sobre el estado de tramitación de los procedimientos, comunicaciones electrónicas, el uso de la factura electrónica, y remarcando la importancia de la formación en el uso de los medios electrónicos de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo ser atendidas también las necesidades de formación del personal al servicio de las entidades locales.
Es una novedad la previsión de la creación del Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título II recoge medidas de simplificación tales como el concepto de simplificación administrativa a los efectos de esta ley, destacando el rediseño de los procedimientos y procesos previo a la regulación de los mismos; la eliminación y reducción de cargas administrativas relativas tanto a trámites y plazos como a la aportación documental, fomentando las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y la creación del Catálogo de Simplificación Documental. Por último, a fin de lograr una significativa mejora de la calidad, se deberá incorporar en las memorias que deben acompañar tanto a los anteproyectos de ley como a las disposiciones de carácter general un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en la presente norma. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.
Como disposiciones de cierre la ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/10/20/5#preambulo-preambulo