Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 23 oct 2014
El artículo 34 de la ley queda redactado del modo siguiente: «Artículo 34. Registro. Los albergues que se constituyan al amparo de esta ley se inscribirán en el registro previsto en su título VIII, previa comunicación a tal efecto de la entidad local interesada. Realizada dicha inscripción, la consejería competente en materia de juventud introducirá al mismo en las redes de albergues nacionales e internacionales en que el Gobierno de La Rioja forme parte. Asimismo, el albergue podrá participar en la central de reservas prevista en el artículo 33.2 de esta ley».
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