Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 feb 2018
La presente ley se aplicará a los procedimientos en materia tributaria y de contratación pública en lo que no se oponga a lo dispuesto en sus normas especiales. Los órganos de contratación de la Administración general garantizarán que todas las comunicaciones e intercambios de información, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se llevan a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, informáticos y telemáticos, en el marco de las directivas europeas y de la legislación estatal. Se modifica por el .6 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#disposicion-adicional-primera