Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 23 oct 2014
Corresponde a la consejería con competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos proponer al Gobierno los planes y programas que sean necesarios para llevar a cabo actuaciones tendentes a la simplificación administrativa y a la implantación de sistemas necesarios para el desarrollo de la Administración electrónica, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones que deban ejecutarse como consecuencia de las medidas dispuestas o derivadas de esta ley y de los planes y programas aprobados.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-4