Título TÍTULO II
Art. 35
35 / 51En vigor desde 23 oct 2014
1. En el proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad de las normas se elaborarán directrices de técnica normativa cuyo contenido será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno. Se fomentará la elaboración de textos refundidos y se adoptarán medidas que tiendan a reducir el número y la dispersión de las disposiciones normativas.
2. En la elaboración de las normas se procurará que el lenguaje administrativo sea claro, sencillo y fácilmente comprensible para el ciudadano, y que esté orientado a la fluidez de las relaciones de este con la Administración.
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Proeli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-35