Art. 27
Título TÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 23 oct 2014
La supresión o reducción de las cargas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Eliminación de obligaciones innecesarias, repetitivas u obsoletas. b) Establecimiento de umbrales mínimos por debajo de los cuales se exime del cumplimiento de la carga administrativa. c) Examen de la necesidad de determinados registros y, en su caso, la posibilidad de la inscripción de oficio siempre que la Administración disponga de los datos para realizar dicha inscripción. d) Evaluar el no establecimiento de límites temporales respecto a las inscripciones en registros públicos. e) La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, estableciendo, con carácter general, su presentación al finalizar la tramitación, salvo que resulte imprescindible para esta su incorporación en un momento anterior. f) La supresión o simplificación de trámites que no constituyan valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas. g) Reducción de la frecuencia de presentación de los datos o documentos. h) Ampliación de los plazos de validez de permisos, licencias e inscripciones en registros, así como su renovación automática o proactiva.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-27