Art. 26
Título TÍTULO II

Art. 26

26 / 51
En vigor desde 23 oct 2014
Con carácter previo a la regulación de un procedimiento o actuación, la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos llevará a cabo un análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos en los que deberá tenerse en cuenta: a) La supresión o reducción de los trámites y de la documentación requerida a los ciudadanos para la iniciación de un procedimiento, su sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones previas o la posibilidad de aportar la documentación al finalizar la tramitación. b) La previsión de medios de participación, transparencia e información. c) La identificación de cargas administrativas iniciales asociadas al procedimiento y valoración económica de las mismas. d) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-26