Título TÍTULO II
Art. 25
25 / 51En vigor desde 23 oct 2014
A los efectos de esta ley se entiende por simplificación administrativa la acción o conjunto de acciones dirigidas a los procedimientos y actuaciones administrativas que tienen por objeto reducir o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o trámites, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos sin merma, en ningún caso, de los derechos y las garantías de los interesados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-25