Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 23 oct 2014
La presente ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público. En la realización de trabajos, acciones y desarrollos normativos para el cumplimiento de los principios y criterios recogidos en esta ley tendrán carácter prioritario aquellos que incidan en el ámbito de las actividades de servicios. A la Universidad de La Rioja le serán aplicables los fines y principios de la presente ley.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-2