Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 23 oct 2014
1. La sede electrónica es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información, servicios y trámites electrónicos, que representa una fuente de información auténtica en la que el organismo titular identificado con la sede garantiza responsablemente la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta. 2. La dirección de referencia de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja será: www.larioja.org. 3. Las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsarán la incorporación de los medios electrónicos para agilizar y mejorar la eficiencia y eficacia de sus relaciones con las empresas.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-10