Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 jul 2013
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se creará por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia el Registro voluntario de «Business Angels» previsto en el artículo 32.3.
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