Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 49En vigor desde 11 jul 2013
1. La Administración regional, a través de la oportuna coordinación entre las consejerías competentes en materia de educación y empresa, y oídas las asociaciones representativas de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia, incluidas las de economía social y de autónomos, organizaciones representativas de ámbito educativo, las organizaciones sindicales más representativas y los ayuntamientos, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora, formación y motivación para la creación de empresas, la responsabilidad social corporativa e importancia de la innovación en la consolidación empresarial en la normativa de desarrollo curricular de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional en todos sus ámbitos y modalidades.
2. La incorporación de la cultura emprendedora en la enseñanza no universitaria será potenciada de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:
a) Reconocimiento social de la figura del emprendedor y del empresario, explicando y transmitiendo con rigor su papel, y su función determinante en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.
b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema educativo.
c) Promover una actitud positiva en la sociedad hacia los empresarios que quieren volver a empezar tras una experiencia empresarial anterior.
d) Potenciar el desarrollo de la creatividad, el liderazgo y la ética profesional, así como los valores del esfuerzo, y del trabajo en equipo y solidario.
e) Impulsar el concepto de la innovación y su importancia para alcanzar el éxito empresarial.
f) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial y de responsabilidad social corporativa en los diferentes niveles educativos. Esta perspectiva ética será una línea transversal del currículo, y estará basada, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio, en la corresponsabilidad, en la importancia de la colaboración con el resto de los agentes del territorio y en la enseñanza de los valores de la economía social y de la economía solidaria. Asimismo, se destacará la importancia del desarrollo y cumplimiento del código deontológico.
g) Diseñar materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.
h) Elaborar módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todo el sistema educativo no universitario.
i) Favorecer la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica, que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario incorporarse al mercado de trabajo.
j) Favorecer la práctica de habilidades emprendedoras entre el alumnado, y mostrar los logros a la sociedad mediante actividades de exposición, venta, mercadillos de empresas escolares, o similares.
k) Apoyar a los emprendedores que deseen crear su empresa y que procedan de últimos años de ciclos formativos del sistema educativo no universitario.
l) Estimular la vocación emprendedora y la creación de empresas mediante diversas acciones, como la organización de concursos, premios, jornadas, eventos y muestras sobre el empleo joven y los jóvenes emprendedores, así como el desarrollo de programas para la creación de empresas de base tecnológica o innovadora.
m) Promover la educación en los valores de responsabilidad social que debe caracterizar el papel del empresario o empresaria en la creación de empleo y como motor de la actividad económica, así como en aquellos valores (esfuerzo, realización personal, liderazgo, gestión de equipos humanos, resolución de conflictos, aprendizaje, cooperación, capacidad de asumir riesgos, etcétera), que caracterizan la actividad emprendedora.
3. Todas las inclusiones que se incorporen a los currículos educativos, en aplicación de esta ley, se llevarán a cabo en el marco de la normativa básica del Estado y de desarrollo y ejecución de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que se produzcan contradicciones o incompatibilidades entre esta ley y dichas normas, buscando en todo momento la coherencia de los contenidos y su perfeccionamiento y mejora con materias objeto de esta ley.
4. En el ámbito específico de la Formación Profesional, la Administración educativa procederá a una adecuación constante de la oferta formativa a las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras, tanto asalariados como autónomos; fomentará e impulsará el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora, y, junto con la Administración laboral, promoverá la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-5