Art. 31
Título TÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 11 jul 2013
1. La Administración regional establecerá medidas de impulso a la financiación de proyectos emprendedores por medio de las siguientes acciones: a) Facilitar el acceso al crédito, promoviendo los mecanismos adecuados de colaboración con Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de la Región de Murcia, para crear líneas específicas de avales por parte de estas entidades de crédito, para la financiación de emprendedores y pymes, en sus diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización y/o restructuración). b) Desarrollar instrumentos financieros específicos para reemprendedores. c) Estudiar y, en su caso, participar en entidades de capital riesgo que inviertan en proyectos de emprendedores y empresas en fases iniciales, aportando una vía de financiación alternativa y complementaria a la banca tradicional. d) Estudiar e impulsar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador. e) Creación de líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores. f) Desarrollar medidas necesarias para la atracción de inversión extranjera en iniciativas emprendedoras en la Región, mediante la cooperación internacional. g) Establecerá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a los sistemas de microfinanciación y microcréditos sociales presentes en la Región, procedentes de programas europeos o de agencias financieras del Estado, así como promocionar los sistemas de microcréditos de entidades financieras. h) Establecimiento de líneas de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a través de otras entidades, para los proyectos emprendedores con especial valor tecnológico, potencialmente generadores de empleo, proyectos con especial implicación de discapacitados o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional. i) Se establecerá un plan anual para la concesión de microcrédítos donde participen entidades de crédito y el INFO en su concesión, y que cuente con una previa y específica determinación presupuestaria. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad que no tengan acceso a otro tipo de financiación. Dotando una parte de los recursos para apoyo a las personas emprendedoras, con discapacidad o que cumplan lo establecido con la responsabilidad social corporativa. El resto de sus características se regularán a través de la normativa de desarrollo de esta ley. j) Priorizando en diversas líneas de financiación, en especial la concesión de líneas de avales o de microcréditos y subvenciones a los proyectos emprendedores con especial valor tecnológico, potencialmente generadores de empleo, proyectos con especial implicación de discapacitados o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional. k) El Gobierno priorizará con estos fondos de capital semilla el apoyo financiero a proyectos empresariales de personas emprendedoras que hayan finalizado, como máximo tres años antes de la convocatoria, el bachiller, las enseñanzas de formación profesional de grado superior o la formación universitaria, ya sea esta última de licenciatura, ingeniería, grado, máster o doctorado. 2. Sin perjuicio de las medidas contempladas en esta ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de empresa, estudiará e implementará medidas fiscales que estimulen el inicio de la actividad empresarial. 3. El Gobierno determinará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia las dotaciones adecuadas para la financiación de los emprendedores, conforme a las medidas descritas en el apartado 1.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-31