Art. 30
Título TÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 11 jul 2013
1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras y sociedades de garantía reciproca para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores y a las pymes. 2. Asimismo, establecerá líneas de apoyo específicas para emprendedores mediante la articulación de distintos mecanismos y mediante la concesión de subvenciones, préstamos o avales. Estos mecanismos tendrán en cuenta la especial situación de los desempleados jóvenes, de los mayores de 45 años desempleados de larga duración y de las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género. Asimismo, la de las emprendedoras en situación de maternidad, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
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