Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

28 / 49
En vigor desde 11 jul 2013
1. El Instituto de Fomento promoverá y se encargará de coordinar la elaboración de un plan cuatrienal de apoyo a emprendedores, contando con la participación de los distintos departamentos de la Administración regional, así como los ayuntamientos de la Región de Murcia, y con las organizaciones empresariales, incluidas las de economía social y autónomos, y las organizaciones sindicales más representativas. 2. El plan, previo informe del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia, será elevado por la consejería competente en materia de empresa al Consejo de Gobierno para su aprobación. 3. Este Plan deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Proponer un marco económico de medidas y acciones que facilite la creación de empresas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el reemprendimiento. b) Definir, en su caso, la creación de líneas específicas de apoyo a emprendedores por la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o mediante acuerdo con entidades de crédito. c) Poner en marcha las herramientas de alerta y monitorización que permitan a los pequeños empresarios conocer su situación económico-financiera a fin de evitar futuros procesos de insolvencia o concursales. d) Diseñar medidas para potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos, y facilitando la movilidad del capital humano y la atracción de talento. e) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en toda la Región de Murcia. f) Incentivar la llegada de talento a la Región de Murcia a través de programas específicos de atracción de emprendedores. g) Establecer las medidas apropiadas para incorporar el concepto de espíritu emprendedor, la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa en los distintos niveles de la enseñanza reglada. h) Cualquier otro objetivo que responda al cumplimiento de la finalidad de la presente ley. 4. El Plan de apoyo a emprendedores contendrá, en todo caso, los siguientes extremos: a) Descripción de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen. b) Las previsiones, ordenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecten realizar por la Administración regional en el periodo de vigencia del plan, incluyendo estimación de los gastos correspondientes a cada uno de los programas previstos. c) Marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas. d) Sistema de seguimiento y evaluación, con indicadores de cumplimiento de los objetivos, que permita evaluar el impacto social y económico del plan. e) Planes comarcales que identifiquen las oportunidades de empleo y permitan poner en marcha en las distintas comarcas actuaciones y medidas de emprendimiento vinculadas a actividades económicas emergentes y con potencial de generar empleo, especialmente las relacionadas con las energías renovables, el turismo sostenible, las industrias sociales y de la salud, en el ámbito de la dependencia, nuevas tecnologías, ecoindustrias o rehabilitación de edificios. 5. La gestión y ejecución de los programas contenidos en el Plan de apoyo a emprendedores corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia realizará el seguimiento y evaluación del plan y elaborará una memoria anual en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución del mismo. Dicha memoria, que contendrá obligatoriamente la evaluación de la efectividad del Plan, será elevada por el consejero competente en materia de empresa al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia. 7. El Consejo de Gobierno informará a la Asamblea Regional acerca del seguimiento y evaluación del plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente. 8. Cualquier política, actuación o medida de las previstas en la ley, contará con criterios que incentiven y propicien de modo efectivo el emprendimiento y la creación de empresas por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, parados de larga duración y otros colectivos en riesgo de exclusión. 9. El Plan se llevará a cabo teniendo en cuenta las perspectivas de género y con pleno respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo venir acompañado del correspondiente informe de impacto de género en el que se analicen los efectos potenciales del Plan sobre mujeres y hombres. 10. El Consejo de Gobierno y las corporaciones locales, en el marco de sus respectivas competencias, garantizan, a través de medidas de acción positivas, la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación, consolidación y modernización de las iniciativas emprendedoras. Para garantizar y promover la efectividad de este derecho se prestará una especial atención al desarrollo de medidas que posibiliten de modo eficaz la conciliación de la vida profesional con la correspondiente familiar y personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-27