Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
25 / 49En vigor desde 11 jul 2013
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para el inicio y consolidación del funcionamiento ordinario de la empresa.
2. La tutela a emprendedores se articulará por el Info, contando con la colaboración de los PAE, previstos en el artículo 12 de esta ley. Por lo que respecta a las pymes, desde el Instituto de Fomento se implementarán y/o consolidarán los servicios de apoyo y asesoramiento precisos.
3. En relación a las pymes en dificultades, desde el Info se diseñarán mecanismos para apoyar a los empresarios en la reorganización de las pymes, procurando la mejora de su productividad.
4. Se realizarán auditorías de calidad a todas las unidades administrativas de información, asesoramiento y tramitación de proyectos emprendedores y de las pymes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o subvencionadas por la Comunidad.
5. En procedimientos de elaboración de leyes y demás disposiciones de carácter general, deberá realizarse un informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas. El cual deberá remitirse, en todo caso, a la Asamblea Regional con los proyectos de ley.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-24